LFT art. 87 · Plazo de prescripción: 1 año

No te pagaron el aguinaldo: qué hacer

El aguinaldo no es un bono ni una cortesía de la empresa: es una obligación legal con fecha límite. Si no te lo pagaron, tienes un año para reclamarlo.

Cada enero se repite la misma escena: gente que no recibió su aguinaldo y no sabe si puede hacer algo. Sí puede, y el procedimiento es gratuito.

Lo primero que conviene saber: el aguinaldo se paga antes del 20 de diciembre, te corresponde aunque hayas trabajado solo unos meses, y el derecho a reclamarlo prescribe al año.

Base legal. Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Trámite gratuito. La PROFEDET asesora y representa sin costo.

Guía informativa. No sustituye a la asesoría de un abogado laboral.

El punto de partida

Qué dice exactamente la ley

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece tres cosas que conviene tener claras antes de reclamar nada:

  1. Es obligatorio. No depende de que la empresa haya tenido un buen año ni del desempeño del trabajador.
  2. Mínimo 15 días de salario. Muchas empresas dan más por contrato, pero por debajo de 15 no se puede.
  3. Antes del 20 de diciembre. Es decir, a más tardar el día 19.

Y añade algo que mucha gente desconoce: quienes no trabajaron el año completo —incluidos quienes ya salieron de la empresa— tienen derecho a la parte proporcional. Si trabajaste de marzo a septiembre y te fuiste, te deben aguinaldo por esos meses.

El procedimiento

Qué hacer, en orden

1. Calcula cuánto te deben

Llegar con una cifra concreta cambia la conversación. Usa la calculadora de aguinaldo y descarga el PDF con el desglose. Si ya no trabajas ahí, la cantidad forma parte de tu finiquito.

2. Reclama por escrito a la empresa

Antes de cualquier trámite, pide el pago por escrito: un correo electrónico sirve y deja constancia con fecha. Muchas veces se resuelve ahí, y si no, ya tienes una prueba de que lo solicitaste.

3. Acude a la PROFEDET

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora, concilia y representa a los trabajadores de forma gratuita. No necesitas abogado propio ni pagar nada. Es el camino natural para este tipo de reclamación.

4. Conciliación antes que juicio

Desde la reforma laboral, antes de ir a tribunales se pasa por una etapa de conciliación ante el centro de conciliación que corresponda. Buena parte de los casos de aguinaldo se resuelven en esa fase, sin llegar a un juicio.

Prepárate

Qué pruebas conviene reunir

  • Recibos de nómina (CFDI), en XML y PDF. Son la prueba más sólida de tu salario y tu antigüedad.
  • Contrato de trabajo, si lo tienes.
  • Estado de cuenta bancario donde se vean los depósitos de la empresa.
  • Constancia de semanas cotizadas del IMSS, que acredita las fechas de alta y baja.
  • Correos o mensajes donde solicitaste el pago y la respuesta que recibiste.

No necesitas tenerlo todo para iniciar el trámite, pero cuanto más lleves, más rápido avanza. Si no conservas tus recibos, puedes descargarlos del portal del SAT: ahí están todos los CFDI timbrados a tu RFC.

El reloj corre

Tienes un año, no más

El derecho a reclamar el aguinaldo prescribe al año. Ese plazo empieza a contar desde que el pago era exigible, es decir desde el 20 de diciembre del año que corresponda.

Traducido: si no te pagaron el aguinaldo de diciembre de 2026, tienes hasta diciembre de 2027 para reclamarlo. Pasado ese plazo, aunque la deuda exista moralmente, legalmente ya no se puede exigir.

Un error frecuente es esperar "a ver si lo pagan en enero o febrero" y dejar correr los meses. Reclamar por escrito no rompe nada: es un derecho, y hacerlo temprano mantiene vivo el plazo y deja constancia.

Tus derechos

Preguntas sobre el aguinaldo no pagado

¿Hasta cuándo tiene la empresa para pagar el aguinaldo?

Antes del 20 de diciembre, es decir a más tardar el 19. Lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y no admite prórroga por acuerdo interno de la empresa.

Ya no trabajo ahí, ¿me deben aguinaldo?

Sí, la parte proporcional a los días que trabajaste durante el año. Forma parte de tu finiquito y te corresponde independientemente de si renunciaste o te despidieron.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año contado desde que el pago era exigible, es decir desde el 20 de diciembre correspondiente. Pasado ese plazo prescribe el derecho a reclamarlo legalmente.

¿Necesito abogado para reclamar?

No. La PROFEDET asesora, concilia y representa a los trabajadores de forma gratuita. Es el camino habitual para este tipo de reclamaciones y no tiene costo.

¿Pueden despedirme por reclamar mi aguinaldo?

Reclamar una prestación que la ley te reconoce no es causa justificada de despido. Si te despiden por ello, además del aguinaldo podría corresponderte una indemnización por despido injustificado. Conviene documentar la secuencia de hechos y asesorarse.

¿Y si me pagaron menos de 15 días?

El mínimo legal son 15 días de salario. Si te pagaron menos, la diferencia se reclama igual que si no hubieran pagado nada. Revisa también tu contrato: si establece más de 15 días, esa cifra es la que aplica.

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