LFT arts. 76 a 81 · Vacaciones Dignas

Cuántos días de vacaciones te tocan

Desde 2023 el primer año son 12 días, no 6. Aquí está la tabla completa, cómo se piden, qué es la prima vacacional y qué hacer si te las niegan.

La reforma de Vacaciones Dignas entró en vigor el 1 de enero de 2023 y duplicó los días del primer año. Tres años después sigue habiendo empresas aplicando la tabla vieja, a veces por desconocimiento.

Esta guía tiene la tabla actualizada y, sobre todo, las reglas que casi nadie conoce: cuándo puedes tomarlas, si te las pueden pagar en lugar de dártelas y qué pasa si se te acumulan.

Base legal. Artículos 76 a 81 de la Ley Federal del Trabajo.

Vigente desde 2023. La reforma subió el primer año de 6 a 12 días.

Guía informativa. Para un conflicto concreto, acude a la PROFEDET.

La tabla

Días por año de antigüedad

El artículo 76 reformado establece esta escala. A partir del sexto año, los días suben de dos en dos por cada cinco años de antigüedad:

AntigüedadDías de vacacionesPrima vacacional (25 % mínimo)
1 año12 días3 días de salario
2 años14 días3.5 días
3 años16 días4 días
4 años18 días4.5 días
5 años20 días5 días
6 a 10 años22 días5.5 días
11 a 15 años24 días6 días
16 a 20 años26 días6.5 días
21 a 25 años28 días7 días
26 a 30 años30 días7.5 días
31 años o más32 días8 días

Son días laborables: los descansos semanales y los días festivos que caigan dentro del periodo no se te descuentan de las vacaciones.

Lo que casi nadie sabe

Cuatro reglas que cambian las cosas

Doce días seguidos, mínimo

El artículo 78 obliga a que al menos doce días se disfruten de forma continua. La empresa no puede obligarte a partir todas tus vacaciones en días sueltos si tú quieres ese bloque.

Seis meses para tomarlas

El artículo 81 dice que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes a cumplir el año de servicio. No es "cuando haya chance": hay un plazo.

No se pueden pagar en lugar de darse

El artículo 79 lo prohíbe expresamente mientras la relación laboral siga viva. Las vacaciones existen para descansar, no para cobrarlas. La única excepción es cuando termina la relación laboral: ahí los días no disfrutados sí se pagan en dinero, y entran en tu finiquito.

La prima vacacional es aparte

Un 25 % como mínimo sobre el salario de esos días (artículo 80). No sustituye al pago de las vacaciones: es adicional. Si te dicen que "ya va incluida", pregunta dónde aparece desglosada en tu recibo.

Ojo con esto

Las vacaciones acumuladas prescriben

Mucha gente deja de tomar vacaciones año tras año pensando que se guardan indefinidamente. No es así: el derecho a reclamarlas prescribe al año contado desde que termina el plazo para disfrutarlas.

Dicho claro: si llevas cinco años sin tomar vacaciones, difícilmente vas a poder reclamar las cinco. Conviene tomarlas, y si la empresa te lo impide, dejar constancia por escrito de que las solicitaste.

Ese registro escrito —un correo, una solicitud sellada— es lo que después marca la diferencia si hay un conflicto.

Si hay problema

Qué hacer si no te las dan

Primero, solicítalas por escrito. Un correo basta y deja rastro. Si la empresa las niega sin justificación o deja pasar el plazo de seis meses, tienes una irregularidad documentada.

Con eso puedes acudir a la PROFEDET, que asesora y representa gratuitamente a los trabajadores. Desde la reforma laboral, antes de un juicio se pasa por una etapa de conciliación ante el centro de conciliación que corresponda, que suele resolver este tipo de casos sin llegar a tribunales.

Dudas habituales

Preguntas sobre tus vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me tocan el primer año?

Doce días laborables. La reforma de Vacaciones Dignas, vigente desde el 1 de enero de 2023, duplicó los seis días que marcaba la ley anterior.

¿Los fines de semana cuentan como vacaciones?

No. Los días de vacaciones son laborables, así que los descansos semanales y los días festivos que caigan dentro del periodo no se te descuentan.

¿Pueden pagarme las vacaciones en vez de dármelas?

No mientras sigas trabajando: el artículo 79 de la LFT lo prohíbe expresamente. La excepción es cuando termina la relación laboral, donde los días no disfrutados sí se pagan y forman parte del finiquito.

¿Qué pasa si no las tomo? ¿Se acumulan para siempre?

No. El derecho a reclamar vacaciones prescribe al año contado desde que vence el plazo para disfrutarlas. Si llevas varios años sin tomarlas, difícilmente podrás reclamarlas todas. Conviene tomarlas y, si te lo impiden, dejar constancia escrita.

¿Cuándo debo tomarlas?

Dentro de los seis meses siguientes a que cumplas el año de servicio, según el artículo 81. Además, al menos doce días deben disfrutarse de forma continua.

¿La prima vacacional se paga aunque no tome vacaciones?

La prima vacacional va ligada al disfrute de las vacaciones. Si al terminar la relación laboral quedan días no disfrutados, se pagan junto con su prima correspondiente dentro del finiquito.

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