LISR arts. 150 y 151 · Plazo: 30 de abril
Declaración anual: quién está obligado y qué se deduce
Si ganas más de 400 mil pesos al año en sueldos, o tuviste dos patrones, te toca declarar. Y muchas veces el resultado es un saldo a favor, no un pago.
La declaración anual tiene mala fama, y en buena medida es inmerecida: para quien vive de un sueldo, lo más habitual es que salga saldo a favor y el SAT devuelva dinero.
Lo que hay que saber es si estás obligado, qué puedes deducir y hasta cuándo tienes. Eso es exactamente lo que cubre esta guía.
Base legal. Artículos 150 y 151 de la Ley del ISR.
Plazo. Hasta el 30 de abril para personas físicas.
Guía informativa. Para tu caso concreto, consulta a un contador público.
Lo primero
¿Estás obligado a declarar?
Si tus ingresos vienen únicamente de un sueldo, estás obligado a presentar declaración anual en cualquiera de estos casos:
- Obtuviste ingresos por salarios superiores a $400,000 en el año.
- Trabajaste para dos o más patrones de forma simultánea, aunque la suma no llegue a 400 mil.
- Recibiste ingresos de un patrón que no está obligado a retener el ISR, por ejemplo un organismo internacional.
- Además del sueldo obtuviste otros ingresos: arrendamiento, honorarios, actividad empresarial, intereses, enajenación de bienes.
- Se lo comunicaste por escrito a tu patrón indicando que presentarías tu declaración por tu cuenta.
Lo de los dos patrones sorprende a mucha gente: no importa cuánto ganaste, si en algún momento del año cobraste de dos empresas a la vez, te toca declarar.
Merece la pena
Aunque no estés obligado, casi siempre conviene
Durante el año tu patrón te retiene ISR quincena a quincena usando las tarifas del periodo. Pero esa retención no considera tus deducciones personales: los gastos médicos, los intereses de tu hipoteca, las colegiaturas.
Al declarar, esas deducciones se restan de tu ingreso anual y el impuesto real suele quedar por debajo de lo que ya te retuvieron. Esa diferencia es un saldo a favor que el SAT devuelve.
Por eso mucha gente que no estaba obligada declara igualmente: es dinero que ya pagaste de más y que solo recuperas si lo pides.
Lo que se resta
Qué puedes deducir
El artículo 151 de la Ley del ISR enumera las llamadas deducciones personales. Las principales para quien vive de un sueldo:
- Gastos médicos, dentales y hospitalarios, incluidos análisis, prótesis y lentes graduados dentro de los límites que marca la ley.
- Gastos funerarios.
- Intereses reales de créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
- Aportaciones complementarias para el retiro y planes personales de retiro.
- Primas de seguros de gastos médicos mayores.
- Transporte escolar obligatorio para tus hijos.
- Donativos a instituciones autorizadas.
- Colegiaturas, que tienen su propio régimen y sus propios topes por nivel educativo.
Requisito que tumba muchas deducciones: el gasto debe estar facturado a tu RFC y pagado con medio electrónico —tarjeta, transferencia o cheque nominativo—. Lo pagado en efectivo, salvo excepciones puntuales, no se puede deducir.
El tope global
El total de tus deducciones personales no puede exceder de la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA —unos $214,090 con la UMA de 2026— o el 15 % de tus ingresos totales. Se aplica el que resulte menor de los dos.
Los donativos y las colegiaturas tienen reglas propias y no siempre computan dentro de ese tope general, así que conviene revisarlo con detalle si tus gastos son altos.
Fechas
Hasta cuándo tienes
Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar la declaración del ejercicio anterior. La declaración de 2026, por tanto, se presenta en abril de 2027.
Un consejo práctico: si esperas saldo a favor, declara en los primeros días de abril. Las devoluciones suelen procesarse por orden de llegada y quienes presentan pronto reciben antes. Además, si hay algún error en tu información, te queda margen para corregirlo dentro del plazo.
Se presenta en el portal del SAT con tu RFC y contraseña, o con e.firma si el saldo a favor supera cierto monto. El sistema llega prellenado con los CFDI que tus patrones ya timbraron, así que buena parte del trabajo está hecha.
Revisa siempre que la información prellenada coincida con tus recibos. Si un patrón no timbró correctamente, el SAT no lo sabe y te tocará a ti detectarlo. Te ayuda la guía del recibo de nómina.
Dudas frecuentes
Preguntas sobre la declaración anual
¿Estoy obligado a declarar si solo tengo un sueldo?
Solo si ese sueldo superó los 400 mil pesos en el año, si tuviste dos o más patrones simultáneamente, si tu patrón no estaba obligado a retenerte, si obtuviste otros ingresos además del sueldo, o si le avisaste por escrito a tu patrón que declararías por tu cuenta.
¿Conviene declarar aunque no esté obligado?
Normalmente sí. La retención mensual no considera tus deducciones personales, así que al declarar suele resultar un saldo a favor que el SAT devuelve. Es dinero que ya pagaste de más y que solo recuperas si lo solicitas.
¿Hasta cuándo puedo presentarla?
Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del año siguiente al ejercicio que declaran. Si esperas saldo a favor, conviene presentarla en los primeros días de abril: las devoluciones suelen procesarse por orden de llegada.
¿Cuánto puedo deducir como máximo?
El total de las deducciones personales se topa en la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA, unos 214,090 pesos con la UMA de 2026, o el 15 % de tus ingresos totales. Los donativos y las colegiaturas tienen reglas propias.
¿Puedo deducir gastos pagados en efectivo?
Como regla general no. Las deducciones personales deben pagarse con tarjeta, transferencia o cheque nominativo, y estar facturadas a tu RFC. Es el requisito que más deducciones invalida.
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
El SAT puede imponer multas y, mientras no regularices, tu situación fiscal queda como no cumplida, lo que puede afectar trámites como la obtención de constancias. Si detectas que debiste declarar años anteriores, se pueden presentar declaraciones extemporáneas.
¿Cuánto tarda la devolución del saldo a favor?
Depende del monto, de si usaste e.firma y de que tus datos bancarios sean correctos. Las devoluciones automáticas suelen resolverse en semanas; si el SAT requiere información adicional, el plazo se alarga. Una cuenta CLABE a tu nombre y sin errores es lo que más agiliza el trámite.
Más calculadoras
Revisa lo que te retuvieron
Antes de declarar conviene entender cuánto ISR te descontaron durante el año.
ISR y sueldo neto
Cuánto te retienen y cuánto cobras, por semana, quincena o mes.
Aguinaldo
Cuánto aguinaldo te toca y cuánto ISR se lleva.
Finiquito
Aguinaldo, vacaciones y prima al terminar tu relación laboral.
Horas extra
Horas dobles y triples, con la parte exenta de impuesto.
Guía del recibo
Qué significa cada línea de tu CFDI de nómina, explicado.